¿Has llegado como turista y quieres quedarte a vivir y trabajar? No eres la única persona en esta situación. Lo importante es conocer tus opciones legales, prepararte para buscar empleo y desconfiar de las promesas fáciles.
- Ten clara una cosa: la estancia como turista (normalmente hasta 90 días en un periodo de 180, según tu nacionalidad) no permite trabajar. Una oferta de empleo o tu pasaporte no bastan para empezar a trabajar legalmente.
- Identifica qué vía encaja con tu caso: tramitar un permiso desde tu país con una oferta de empleo, una autorización por arraigo si ya llevas tiempo en España, u otra autorización (familia, estudios, trabajo cualificado…).
- Mientras tanto, prepara tu búsqueda: un currículum claro, tus títulos y referencias, y conoce los sectores y las ofertas. Inscribirte en un portal o hacer una entrevista no te da permiso para trabajar.
- Busca orientación fiable y gratuita antes de tomar decisiones que afecten a tu residencia, y no pagues por promesas de regularización.
Vía 1: una oferta de empleo y el permiso desde tu país
- Es la vía habitual para quien acaba de llegar: una empresa quiere contratarte y es ella quien solicita la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena.
- Si se concede, tú solicitas el visado en el consulado español del país donde resides.
- No basta con encontrar empresa: deben cumplirse los requisitos de contratación y de extranjería. En general, esta vía exige no estar en situación irregular en España, así que puede ser necesario volver a tu país para hacer el trámite.
Vía 2: las autorizaciones por arraigo
- Si ya llevas tiempo en España en situación irregular, comprueba si cumples los requisitos de alguna autorización por arraigo. El reglamento vigente fija, como regla general, dos años de permanencia (salvo en el arraigo familiar).
- Arraigo sociolaboral: además de la permanencia, necesitas uno o varios contratos que garanticen al menos el salario mínimo (o el del convenio) y que sumen una jornada de 20 horas semanales o más.
- Arraigo social: puede encajar si tienes vínculos familiares en España o un informe de integración social, junto con los demás requisitos de la normativa.
- Arraigo socioformativo: puede encajar si cumples la permanencia y realizas la formación que prevé la normativa.
- Cada modalidad tiene condiciones propias. Cumplir el tiempo de permanencia no garantiza por sí solo la concesión.
Vía 3: otras autorizaciones
- Según tus circunstancias, puede haber otras vías: autorizaciones por vínculos familiares, por estudios, para trabajo altamente cualificado u otros supuestos de la normativa.
- Antes de decidir, consulta tu caso con un servicio especializado en extranjería.
La regularización extraordinaria de 2026 ya ha cerrado
- En 2026 se abrió un procedimiento extraordinario para personas que estaban en España antes del 1 de enero de 2026 (en situación irregular o con protección internacional solicitada antes de esa fecha), con al menos cinco meses de permanencia y sin antecedentes penales.
- El plazo de solicitud fue del 16 de abril al 30 de junio de 2026. Si llegaste después, no des por hecho que puedes acogerte a él.
Prepara tu búsqueda de empleo
- Haz un currículum claro, de una o dos páginas, con tu experiencia y tus habilidades. Si trabajaste en tu país, indica las funciones y los años.
- Adapta una versión para cada tipo de puesto.
- Si tienes títulos o certificados profesionales, infórmate de si necesitan homologación o reconocimiento.
- Consulta portales de empleo, como el portal público Empléate o portales privados, busca empresas de tu sector y revisa los requisitos de sus ofertas.
Documentos que conviene tener a mano
- Pasaporte en vigor.
- Currículum actualizado, títulos, certificados y referencias laborales.
- Certificado de antecedentes penales, cuando lo pida el trámite.
- Documentos que acrediten tu tiempo en España, si preparas una posible solicitud de arraigo.
- Documentos sobre vínculos familiares, formación u otras circunstancias, según la autorización que quieras pedir.
- Guarda los originales y haz copias. No entregues tu pasaporte a una empresa para que se lo quede.
Esta lista es orientativa: no la hemos contrastado con la ficha de cada autorización. Cada trámite indica en su hoja oficial qué documentos exige.
Cuidado con las ofertas fraudulentas
- Desconfía de quien te prometa un permiso de residencia o trabajo garantizado a cambio de dinero.
- Desconfía de quien te pida pagar por un contrato sin explicarte el procedimiento legal.
- Desconfía de quien te ofrezca trabajar sin alta en la Seguridad Social o te diga que no pasa nada por trabajar sin permiso.
- No entregues tu pasaporte ni firmes documentos que no entiendas. Antes de pagar o dar documentación, comprueba quién te ofrece el servicio y qué trámite va a hacer.
¿Dónde pedir ayuda gratuita?
- Servicios sociales de tu ayuntamiento: pueden orientarte sobre recursos de apoyo e integración.
- ONG y entidades especializadas en migración: algunas ofrecen asesoramiento jurídico gratuito o de bajo coste.
- Sindicatos y servicios de orientación laboral: pueden ayudarte a conocer tus derechos y preparar tu búsqueda.
- Profesionales de extranjería: pueden revisar tu caso concreto y explicarte qué vías tienes.
Consulta la información oficial
Requisitos y procedimiento cuando una empresa solicita tu contratación. No hemos podido confirmar la disponibilidad de esta página en la revisión de enlaces del 20 de octubre de 2026.
Migraciones: autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (Hoja 12)Texto vigente con los tipos de arraigo y sus requisitos.
BOE: Real Decreto 1155/2024, Reglamento de ExtranjeríaNota oficial sobre el proceso de 2026, sus requisitos y su plazo.
La Moncloa: proceso de regularización migratoria de 2026Información oficial del procedimiento extraordinario. No hemos podido confirmar la disponibilidad de esta página en la revisión de enlaces del 20 de octubre de 2026.
Migraciones: información sobre la regularización extraordinariaInformación oficial sobre extranjería, residencia y autorizaciones. No hemos podido confirmar la disponibilidad de esta página en la revisión de enlaces del 20 de octubre de 2026.
Información sobre trámites de extranjeríaPortal público de ofertas de empleo. No hemos podido confirmar la disponibilidad de esta página en la revisión de enlaces del 20 de octubre de 2026.
SEPE: portal de empleo EmpléateWebs de las entidades consultadas
Incluye servicios y entidades que publican sus propias condiciones. Llegué no tiene relación comercial con ninguno de ellos.
Llegué no tramita solicitudes, no consigue citas y no garantiza resultados.